Noemí Rial homologó el CCT para los fresqueros
Cuadros comparativos

Mediante la Resolución 1655, la Secretaria de Trabajo de la Nación, Noemí Rial declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638, celebrado entre la Asociación de Capitanes de Pesca por la parte sindical, y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara Argentina de Armadpres de Buques Pesqueros de Altura por la parte empleadora.



El 15 de octubre se firmó el acta en el Ministerio de Trabajo, con la presencia de la Viceministra Rial, el Dr. Carilla, representantes de las cámaras empresarias y miembros de la Asociación.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 638/11

Se detallan a continuación los beneficios y mejoras que surgen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638/11, para los capitanes y oficiales de pesca que se desempeñan en los buques pesqueros fresqueros de altura:

DERECHOS LABORALES MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

La firma del C.C.T. Nº 638/11 pone fin a la discrecionalidad existente por parte de los empresarios, quienes aplicaban el régimen de trabajo que más les convenía, encontrándose los Capitanes y Oficiales de Pesca de los buques fresqueros en total estado de incertidumbre respecto a sus derechos laborales mínimos.

BASE PARA LAS FUTURAS NEGOCIACIONES:

La negociación colectiva es un proceso dinámico que se actualiza constantemente conforme las modificaciones que se van produciendo en el desarrollo de la relación laboral entre empleadores y trabajadores. De esta forma, el Convenio Colectivo de Trabajo sirve como un piso mínimo para las futuras negociaciones colectivas (entre las cámaras empresariales y el Sindicato) e individuales (entre el armador y el Patrón y/o 2do Patrón en sus contratos individuales de trabajo).

SUELDO BÁSICO

El Art. 6 del C.C.T. 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011 de fecha establecen un salario básico del mismo monto para el Patrón y 2do Patrón de Pesca de $ 4.095. Dicho salario básico será abonado cuando el tripulante no perciba otros salarios como producción, francos, vacaciones, licencias especiales, licencias por enfermedad inculpable, licencia por enfermedad o accidente de trabajo, trabajos con buque en puerto, viajes en lastre y pilotaje.

Es decir que se abona por los días en que el trabajador no devengue ninguna de dichas remuneraciones y para su cálculo diario se debe dividir el monto del básico mensual ($ 4.095) por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días en que corresponda su percepción.

SUELDO GARANTIZADO

El Art. 7 del C.C.T. 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011 establecen un sueldo garantizado mensual en navegación del mismo monto para el Capitán y Oficial de Pesca, el que será igual al salario básico incrementado en un 34%, es decir $ 5.487,30.-. Dicho salario se percibe en los casos en que la remuneración por producción del mes no supere dicho monto y si el mismo debe abonarse en forma proporcional por no haberse completado el mes de trabajo, se dividirá por 25 y se multiplicará por la cantidad de días que hubiese durado la relación laboral en el mes de que se trate.

JORNADA EN PUERTO

El Art. 8 del C.C.T. Nº 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011 establecen que cuando el tripulante realice trabajos en puerto percibirá el Patrón $ 232,70 y el 2do Patrón $ 159,90.

HORAS EXTRAS EN PUERTO

El Art. 20 del C.C.T. Nº 638/11 establece la obligación para el armador de pagar horas extras, si el trabajador realiza horas extras por encima de la jornada diaria de trabajo en puerto de 8 hs.

PRODUCCIÓN EN DÓLARES

El Art. 9 del C.C.T. Nº 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011, han mantenido dolarizado el precio del valor de la merluza para el cálculo de los salarios por producción, habiéndose fijado un incremento en pesos que hoy resulta superior al valor en dólares (dichos valores son detallados más abajo en el cuadro de valores de referencia).

PUNTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA PRODUCCIÓN

El Art. 17 del C.C.T. Nº 638/11, establece los puntajes mínimos a utilizar para el cálculo de la producción de acuerdo a la capacidad de bodega del buque y la categoría laboral del tripulante. De esta forma se ha fijado un parámetro común, mínimo, terminando de esta forma con las arbitrariedades por parte de los armadores.

ALISTAMIENTO POR ENTRADA Y SALIDA DE BUQUES

El Art. 10 del C.C.T. Nº 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011, establecen el pago de una suma de dinero por el trabajo durante el día se salida de puerto y por entrada a puerto. Dichos días se abonarán cada uno, a razón de $ 248,30 para el Capitán y $ 162,50 para el 2do. Patrón.

REGÍMENES PARA TAREAS Y CAPTURAS ESPECIALES

Se acordó que para aquellos buques procesadores que descarguen pescado eviscerado y descabezado, los salarios por producción se incrementarán en un 30%. Si el buque tiene puerto de asiento en las provincias de Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego, dicho incremento será del 50%.

FRANCOS COMPENSATORIOS

Por el Art. 16 del C.C.T. Nº 638/11, se incrementó el coeficiente para el cálculo de los francos pasando a ser el mismo de 0,50 por cada día navegado. El tripulante podrá solicitar el goce de los francios en cualquier momento, previa notificación fehaciente al armador. El mismo artículo, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011, fijan el valor del día de franco el que asciende a $ 358,80 para el Patrón y $ 241,80 para el 2do. Patrón.

OTROS BENEFICIOS

El C.C.T. Nº 638/11 establece a lo largo de su texto, la regulación de muchas vicisitudes que se presentan durante el trabajo, como por ejemplo: contrato de ajuste (Art. 4); sueldo anual complementario (Art. 13), vacaciones (Art. 14), pago de salarios (Art. 15); planilla de viaje (Art. 21); regreso del buque sin carga completa (Art. 22); viajes de pesca con destino a puertos extranjeros (Art. 23); asistencias o remolques (Art. 24); viaje en lastre y/o pilotaje (Art. 25); licencias especiales (Art. 27); licencias por enfermedad (atr.28); licencias por accidentes de trabajo (Art. 29); manutención-comida (Art. 31); régimen de indemnización por despido (Art. 41) entre otros.

JUBILACIÓN

El Convenio Colectivo de Trabajo traerá aparejados beneficios para los capitanes jubilados y para las futuras jubilaciones. En este sentido, los capitanes jubilados podrán saber a ciencia cierta cual es la remuneración vigente para la actividad, lo que podrá ser reclamado en posibles ajustes jubilatorios que reclamen ante el ANSES ya sea por vía administrativa o judicial. Asimismo, los trabajadores en actividad, verán mejorados sus ingresos “registrados”, los que deberán estar blanqueados como mínimo hasta los valores fijados en el Convenio, lo que redundará en un mayor ingreso al momento de jubilarse.


CUADRO CON VALORES DE REFERENCIA,
SU CARÁCTER REMUNERATIVO O NO REMUNERATIVO
Y SU ENTRADA EN VIGENCIA

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CUADRO DEMOSTRATIVO DE SALARIOS ESTIMADOS
POR DOS VIAJES Y MEDIO DE PESCA MENSUALES SEGÚN LA CATEGORÍA
PROFESIONAL Y LA CAPACIDAD DE BODEGA DEL BUQUE

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DOCUMENTOS (PDF)
  • Resolución Homologatoria CCT Nº 638
  • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638



  • 05/12/2011


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