Acuerdo salarial con Alpesca
Cuadros comparativos

En el marco de la conciliación obligatoria dispuesta tras el paro de Capitanes del 5 de enero, y conforme a la manifestación unilateral realizada por la empresa en el Acta del lunes último, se comenzará a aplicar en forma retroactiva al 11/11/2011, el CCT 638/11, aplicable a la actividad de los capitanes y oficiales de pesca que se desempeñan a bordo de los buques pesqueros de altura “fresqueros” (incluyendo los que realizan procesamiento abordo) de pabellón nacional.


El día 16/01/2012, se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires el Secretario General Nacional de la AACPyPP Compañero Jorge Frias y el Apoderado de la Empresa ALPESCA S.A., Dr. Diego González Lernoud, en el marco de las negociaciones mantenidas con motivo de las diferencias suscitadas con la mencionada empresa, como consecuencia de la falta de actualización del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 803/06 “E”. Esta situación desencadenó una medida de fuerza dispuesta por la AACPyPP, que paralizó la flota de los buques pesqueros de ALPESCA S.A., habiendo dictado el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la conciliación laboral obligatoria con fecha 05/01/2012, mediante la Disposición Nº DNRT Nº 01/12.

En dicho marco y conforme a la manifestación unilateral realizada por la Empresa ALPESCA S.A. en el Punto PRIMERO del Acta de fecha 16/01/2012, dicha empresa comenzará a aplicar en forma retroactiva al 11/11/2011, el Convenio Colectivo de Trabajo Nacional Nº: 638/11, aplicable a la actividad de los capitanes y oficiales de pesca que se desempeñan a bordo de los buques pesqueros de altura “fresqueros” (incluyendo los que realizan procesamiento abordo) de pabellón nacional, atento a que el mismo contiene condiciones salariales y generales de trabajo, superadoras del Convenio Colectivo Nº 803/06 “E” y las Actas salariales de Empresa vigentes para los capitanes y oficiales de pesca que se desempeñan en ALPESCA S.A. Dicho proceder se encuentra amparado en la legislación aplicable, específicamente conforme lo establecido por el Art. 24 inc b) de la Ley 14.250 modificado por la Ley 25877, el que establece que: “…Artículo 24. — Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas:… …b) Un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones".

Atento a la decisión empresaria y salvaguardando los derechos de los compañeros que se desempeñan en dichos buques, la AACPyPP a través de su Secretario General, realizó en el punto SEGUNDO de dicha Acta, una expresa reserva de que los Capitanes y Oficiales de ALPESCA S.A., no podrán en ningún caso percibir condición salarial alguna menor a la que venían percibiendo hasta la entrada en vigencia del CCT Nº 638/11, habiendo ratificado asimismo el reclamo a los efectos de proceder a la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa, que reemplace el que actualmente se encuentra vencido.

No obstante ello y luego de un pormenorizado análisis realizado por los técnicos de la AACPyPP, mediante una comparación de los sistemas remuneratorios y valores salariales de ambos convenios, se desprende que teniendo en cuenta las condiciones de trabajo a lo largo del año, el CCT N° 638/11 resulta más beneficioso que el CCT N° 803/06 “E”, estableciendo valores salariales más beneficioso.


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 638/11


PRODUCCIÓN EN DÓLARES


El Art. 9 del CCT Nº 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011, han mantenido dolarizado el precio del valor de la merluza para el cálculo de los salarios por producción, habiéndose fijado un incremento en pesos que hoy resulta superior al valor en dólares (dichos valores son detallados más abajo en el cuadro de valores de referencia).

PUNTAJES PARA EL CÁLCULO DE LA PRODUCCIÓN

El Art. 17 del CCT Nº 638/11, establece los puntajes mínimos a utilizar para el cálculo de la producción de acuerdo a la capacidad de bodega del buque y la categoría laboral del tripulante. De esta forma se ha fijado un parámetro común, mínimo, terminando de esta forma con las arbitrariedades por parte de los armadores.

PRODUCCIÓN PAR BUQUES QUE REALIZAN H&G

Establece el 2do párrafo Art. 12 del CCT N° 638/11, que “…Para los buques procesadores con Puerto de asiento en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, para el cálculo del eviscerado y descabezado, se tomará en cuenta la producción transformada en la equivalencia de pescado entero, incrementada en un CINCUENTA por ciento (50%)…”.

Es decir, que el procedimiento para al cálculo de la producción en los buques de ALPESCA S.A., implica la transformación del pescado eviscerado y descabezado, en su equivalente en pescado entero, conforme el coeficiente que por usos y costumbre se viene utilizando y el incremento luego de dicha producción en un 50%. Dicho cálculo genera que conforme el análisis estadístico realizado y teniendo cuenta la cantidad de viales de pesca realizados habitualmente durante el año, el resultado de la producción, días de pesca, calidad del pescado, etc., resulte más beneficioso el CCT N° 638/11 que el CCT 803/06 “E” que se venía aplicando en ALPESCA S.A.

SUELDO BÁSICO

El Art. 6 del CCT 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011 de fecha establecen un salario básico del mismo monto para el Patrón y 2do Patrón de Pesca de $ 4.095. Dicho salario básico será abonado cuando el tripulante no perciba otros salarios como producción, francos, vacaciones, licencias especiales, licencias por enfermedad inculpable, licencia por enfermedad o accidente de trabajo, trabajos con buque en puerto, viajes en lastre y pilotaje.

Es decir que se abona por los días en que el trabajador no devengue ninguna de dichas remuneraciones y para su cálculo diario se debe dividir el monto del básico mensual ($ 4.095) por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días en que corresponda su percepción.

El básico vigente por el CCT 803/06 “E” era sustancialmente inferior, ascendiendo a la suma de $ 35,11 diarios para el Capitán y $ 33,26 diarios para el 1° Oficial.

SALARIO A ORDENES

En este caso se abonará a órdenes el salario básico fjado por el Art. 6 del CCT 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011 que ascienden para el Patrón y 2do Patrón de Pesca de $ 4.095, con la salvedad de que el mismo se abonará cuando no se perciban otros salarios. Se trata de valores sustancialmente superiores a los actualmente vigentes para ALPESCA S.A.

SUELDO GARANTIZADO

El Art. 7 del CCT 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011 establecen un sueldo garantizado mensual en navegación del mismo monto para el Capitán y Oficial de Pesca, el que será igual al salario básico incrementado en un 34%, es decir $ 5.487,30.-. Dicho salario se percibe en los casos en que la remuneración por producción del mes no supere dicho monto y si el mismo debe abonarse en forma proporcional por no haberse completado el mes de trabajo, se dividirá por 25 y se multiplicará por la cantidad de días que hubiese durado la relación laboral en el mes de que se trate.

JORNADA EN PUERTO

En este punto y conforme a lo establecido por el Art. 24 inc. b) de la Ley 14.250 modificada por la Ley 25877, ALPESCA S.A. deberá continuar abonando los valores actualmente vigentes para la misma y que surgen del CCT N° 83/06 “E” actualizados por Acta Acuerdo de fecha 22/07/2010, que estableció el valor del día de guardias en $ 335,23 para el Patrón y $ 302 para el 2do Patrón.

HORAS EXTRAS EN PUERTO

El Art. 20 del CCT Nº 638/11 establece la obligación para el armador de pagar horas extras, si el trabajador realiza horas extras por encima de la jornada diaria de trabajo en puerto de 8 hs.

ALISTAMIENTO POR ENTRADA Y SALIDA DE BUQUES

El Art. 10 del CCT Nº 638/11, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011, establecen el pago de una suma de dinero por el trabajo durante el día se salida de puerto y por entrada a puerto. Dichos días se abonarán cada uno, a razón de $ 248,30 para el Capitán y $ 162,50 para el 2do. Patrón.

REGÍMENES PARA TAREAS Y CAPTURAS ESPECIALES

Se acordó que para aquellos buques procesadores que descarguen pescado eviscerado y descabezado, los salarios por producción se incrementarán en un 30%. Si el buque tiene puerto de asiento en las provincias de Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego, dicho incremento será del 50%.

FRANCOS COMPENSATORIOS

Por el Art. 16 del CCT Nº 638/11, se incrementó el coeficiente para el cálculo de los francos pasando a ser el mismo de 0,50 por cada día navegado. El tripulante podrá solicitar el goce de los francios en cualquier momento, previa notificación fehaciente al armador.

El mismo artículo, el Anexo I y el Acta Complementaria de fecha 9/11/2011, fijan el valor del día de franco el que asciende a $ 358,80 para el Patrón y $ 241,80 para el 2do. Patrón.

OTROS BENEFICIOS

El CCT Nº 638/11 establece a lo largo de su texto, la regulación de muchas vicisitudes que se presentan durante el trabajo, como por ejemplo: contrato de ajuste (Art. 4); sueldo anual complementario (Art. 13), vacaciones (Art. 14), pago de salarios (Art. 15); planilla de viaje (Art. 21); regreso del buque sin carga completa (Art. 22); viajes de pesca con destino a puertos extranjeros (Art. 23); asistencias o remolques (Art. 24); viaje en lastre y/o pilotaje (Art. 25); licencias especiales (Art. 27); licencias por enfermedad (atr.28); licencias por accidentes de trabajo (Art. 29); manutención-comida (Art. 31); régimen de indemnización por despido (Art. 41) entre otros.

JUBILACIÓN

El Convenio Colectivo de Trabajo traerá aparejados beneficios para los capitanes jubilados y para las futuras jubilaciones. En este sentido, los capitanes jubilados podrán saber a ciencia cierta cual es la remuneración vigente para la actividad, lo que podrá ser reclamado en posibles ajustes jubilatorios que reclamen ante la ANSES ya sea por vía administrativa o judicial. Asimismo, los trabajadores en actividad, verán mejorados sus ingresos “registrados”, los que deberán estar blanqueados como mínimo hasta los valores fijados en el Convenio, lo que redundará en un mayor ingreso al momento de jubilarse.


CUADRO CON VALORES DE REFERENCIA,
SU CARÁCTER REMUNERATIVO O NO REMUNERATIVO
Y SU ENTRADA EN VIGENCIA.

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CUADRO DEMOSTRATIVO DE SALARIOS ESTIMADOS
POR DOS VIAJES Y MEDIO DE PESCA MENSUALES SEGÚN LA CATEGORÍA
PROFESIONAL Y LA CAPACIDAD DE BODEGA DEL BUQUE

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DOCUMENTOS (PDF)
  • Resolución Homologatoria CCT Nº 638
  • Convenio Colectivo de Trabajo Nº 638


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  • 18/01/2012




     

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