Consideraciones para una Ley de Pesca marítima

Mediante un comunicado que lleva la firma del Sec. Gral. Jorge Frías, la AACPyPP expone algunas falencias que presenta la actual Ley Federal de Pesca y que debieran ser reconsideradas en el proyecto de Ley del senador Fernando Solanas, ingresado en julio último en la Cámara Alta nacional (Exp. Nº 2259/14).



Consideraciones al proyecto de nueva Ley Pesca Marítima y Agricultura propuesto por el senador Pino Solanas

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En primer lugar los Capitanes de Pesca queremos resaltar la importancia que tiene para la industria pesquera en general la voluntad de un legislador nacional para trabajar en el mejoramiento de la Ley que rige la explotación de la pesca en la Argentina.

Desde la mirada sindical debemos destacar en particular que la Ley Federal de Pesca fue concebida sin la mínima participación de los trabajadores, que se legisló y se Promulgó Parcialmente el 6 de enero de 1998 y finalmente el 17 de noviembre de 2011 se instrumentaron las CITC - Cuotas Individuales Transferibles de Captura, otorgamiento a las empresas condicionado a que toda la actividad contara con los correspondientes Convenios Colectivos de Trabajo y ante el incumplimiento podrían ser pasibles de perder la cuota otorgada. No obstante, desde la Asociación y a partir del año 2003 venimos reclamando la "inclusión" de los trabajadores para consensuar cómo pescar en la Argentina con conveniencia para todos los actores y éstos son: "El Estado Nacional, las Provincias con Litoral Marítimo, las Empresas y los Trabajadores, las cuatro patas básicas sobre las que se debe asentar el diseño de la política pesquera".

Y dentro de los trabajadores de la pesca, esta ASOCIACIÓN DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA de la República Argentina reclama para sus afiliados, que son los responsables de timonear, dirigir y conducir los valiosos buques de pesca, y proteger la vida de todos sus tripulantes, y sobre todo decidir cómo se pesca, a qué hora, en qué lugares, donde se encuentra el recurso y con qué condiciones de tiempo y mar es más o menos conveniente pescar, QUE ALGUIEN LOS ESCUCHE ANTES DE DICTAR NORMAS O LEYES REGULATORIAS DE LA ACTIVIDAD PESQUERA. No es posible que desde el año 1998 hasta la fecha jamás este gremio haya recibido alguna consulta sobre cómo deben extraerse los peces del Mar Argentino, cómo debe asegurarse una pesca sustentable, y asegurarse que el recurso no se dilapide.

La reglamentación del Artículo 27 de la Ley Federal de Pesca, en el año 2011, asignó una cuota de captura a cada permiso de pesca preexistente y a los posibles futuros, optándose porque las cuotas de captura sean totalmente transferibles estableciendo el Derecho de Transferencia a cargo del concesionario y con buen tino NO permitió la transferencia de cuotas de captura de buques pesqueros fresqueros a congeladores factorías. Lo inconveniente para todos, menos para los empresarios, fue que el otorgamiento transitorio por 15 años de las cuotas no debían "superar por empresa o grupo empresario el porcentaje que fijara el Consejo Federal Pesquero como Captura Máxima Permisible a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas", pero como no se determinó en esta Ley claramente qué significa GRUPO EMPRESARIO, tuvo como consecuencia previsible que los beneficiarios de estas cuotas sean unos pocos poseedores de muchos buques y muchas empresas dentro de Grupos y se les otorgó también la posibilidad de capturar según su conveniencia, afectando negativamente así a toda la cadena laboral de la industria.

Con el lema que "Los Argentinos vivimos de espaldas al mar", la Asociación viene trabajando desde 2003, con la voluntad de participar en todos los ámbitos donde se tomen decisiones que incidan en cómo desarrollar la industria pesquera, habiendo expresado de manera privada y pública todo nuestro pensamiento sobre la cuestión, y así solicitamos conjuntamente con todos los gremios marítimos la modificación del ARTICULO 8 de la Ley Federal de Pesca para que con consenso general un representante de los Capitanes de Pesca de la República Argentina tenga voz y voto dentro del Consejo Federal Pesquero, el que hoy solo es ocupado por funcionarios políticos y representantes de las empresas pesqueras. Que se determine ¿qué es un grupo empresario? Que se obligue a las empresas pesqueras a contar con el correspondiente "libre deuda por aportes y contribuciones" para renovar las CITC. Que toda la actividad cuente con los correspondientes Convenios Básicos de Trabajo para que las empresas puedan decidir cuándo cumplir con las vedas biológicas que se establezcan sin afectar la economía de los trabajadores y que los trabajadores y capitanes de pesca en particular, sean consultados antes de tomar decisiones que tengan que ver con las áreas de pesca o utilización de artes de pesca. Los trabajadores también necesitan tener previsibilidad de su trabajo y el cuidado de la salud de ellos y de su familia, para el presente y más aún para el futuro. Por ello, esta organización sindical no solo atiende cuestiones netamente salariales en una industria que depende de un recurso natural, sino que se compromete con toda la industria en general.

Finalmente y luego de la breve reseña y conceptos vertidos, realizamos observaciones respetuosas, objetivas y exclusivamente de interés de Capitanes de Pesca, sobre el Proyecto de la nueva Ley Nacional de Pesca Marítima y Acuicultura y sus 110 artículos.


Ligeras Observaciones:

Art 8.- Consejo Nacional de Pesca. (proyecto LNP)

Sumar las provincias sin litoral marítimo solo generará mayores gastos y quitará poder de decisión "ágil" a las provincias con litoral dependientes directamente de la industria pesquera. Sin dudas la seriedad de las responsabilidades que asumen los integrantes debe dar suficientes garantías a las decisiones que se tomen, las que tendrán como premisas beneficiar a la totalidad de los argentinos, atento a que lo que se explota es un recurso natural de pertenencia a todos. La extracción de peces del Mar Argentino presenta una complejidad específica, de difícil resolución para los que históricamente viven de este recurso, empresarios y trabajadores, y entonces quienes tienen poco contacto con el mar y la industria difícilmente puedan sumar a los objetivos del propio Proyecto de Ley. Reclamamos sí que se sumen representantes de los trabajadores y de la Prefectura Naval Argentina, teniendo en cuenta que los trabajadores y la autoridad de contralor se ven involucrados y afectados directamente por la política que se aplica.

Art 10.- Comisión Honoraria Asesora. (proyecto LNP)

Creemos que generará gastos innecesarios, dado que aunque el carácter sea honorario deberán costearse viáticos, traslados, comunicaciones, etc. Por otra parte, consideramos que los propios integrantes del actual Consejo Federal Pesquero cuentan con sus propios asesores y tienen libertad de realizar foros de consulta a todos y cada una de las instituciones que contempla el proyecto y su CHA en el presente Artículo. Las Comisiones tienden, por lo general, a dar supuestas garantías a decisiones y acciones pero hemos aprendido de un maestro que cuando algo se quiera demorar o no se quiera realizar deben formarse Comisiones y el recurso pesquero desde hace muchos años se encuentra a contra reloj.

Art 25.- Cuota Intransferible de Captura. (proyecto LNP)

Absolutamente necesaria para evitar la monopolización, QUE NO SE EVITÓ con la CITC impuesta por la Ley Federal de Pesca actual, que como sostenemos, no determinó claramente qué significa GRUPO ECONÓMICO y esto permitió la monopolización ya que un empresario tiene varias empresas y esto se potencia con la debilidad del manejo del mercado (ante la inexistencia de un Mercado Concentrador Pesquero –MCP– controlado por el Estado) de los pequeños empresarios titulares de un buque e incluso sin plantas procesadoras, que se ven obligados a transferir su cuota a las grandes empresas recurriendo a excusas dudosas para paralizar su buque y así dejar sin posibilidad de producir a sus propios empleados.

Art 28.- Excepciones de la Cuota Intransferible de Captura. (proyecto LNP)

Es absolutamente necesario considerar excepciones en una actividad que explota un recurso natural dependiente de la propia naturaleza y para lo que se utiliza buques pesqueros que sufren deterioros y dependen de muchos repuestos de origen extranjero. Lo que debe agudizarse son las verificaciones a los hechos que se denuncian para solicitar la transferencia, y la solicitud debe incluir una declaración jurada del capitán del buque, del jefe de máquinas, del agente marítimo y finalmente del titular del buque.

Art 34.- Trasbordo de las capturas. (proyecto LNP)

La excepción que prevé este artículo para permitir el trasbordo de captura en altamar genera riesgo de abuso y/o violación a la propia norma, dado la dificultad que presenta geográficamente la posibilidad de control y verificación de la veracidad de por qué tener que trasbordar, en consecuencia las empresas extranjeras tendrán demasiadas posibilidades de extraer y llevarse el recurso libremente. La legislación para este artículo deberá prever garantías de control y asegurar las posibilidades de control de la autoridad de aplicación, lo que creemos por ahora en Argentina resultará imposible, por lo que creemos conveniente no debilitar la obligación de desembarcar lo capturado en Puertos Argentinos, evitando que con excusas se destruya ese concepto.

Art 41.- Prohibición de descarte. (proyecto LNP)

La prohibición de descarte de pesca pareciera ser una solución definitiva al mal aprovechamiento del recurso alimenticio. Capitanes de Pesca se ha expedido en este sentido con su proyecto "Descarte Cero" por cuanto es coincidente con esta posibilidad. Para cumplir con esta condición deberá legislarse con claridad, teniendo en cuenta que siempre se condiciona al capitán del buque con sanciones económicas y suspensiones para pescar, aplicadas por la Prefectura Naval Argentina en consecuencia con lo determinado por el Consejo Federal Pesquero. Por otra parte, considerar el descarte un delito de lesa humanidad es exagerado, considerando las decisiones que se tomaron, toman y posiblemente se tomen para la explotación de la pesca y que han provocado daños mayores al recurso. Sin dudas se debe minimizar el descarte, como así también definir qué hacer con la pesca acompañante, la que aunque de menores volúmenes no deja de ser un desperdicio por no contar supuestamente con valor comercial, esta cuestión no es atendida ni por la propia FAO –Food and Agriculture Organization–, organismo perteneciente a la ONU, en el cual se apuntala en gran parte el proyecto para la nueva Ley. Las organizaciones de carácter mundial sustentan su funcionamiento en Recomendaciones a los distintos países, es por ello que cuando se trate de alimentos desperdiciados, los países y en este caso la Argentina debería imponer órdenes concretas y no repetir recomendaciones. Del descarte, desaprovechamiento o desperdicio son parte todos los integrantes de la industria pesquera, incluso quienes legislan y toman decisiones todos los días miércoles en el actual Consejo Federal Pesquero, no solo el capitán, y entonces si no es clara la legislación la pena por el delito deben pagarla todos en iguales proporciones.

Por último, deberá asegurarse que toda la captura de especies de bajo interés económico, como la captura incidental de especies acompañantes o juveniles, que deberá inexorablemente ser traída a puerto, sea comercializada en MERCADOS CONCENTRADORES PESQUEROS, en forma automática con la llegada del buque. A efectos de compensar a los armadores o a los trabajadores por el uso parcial de tiempo de trabajo y proporción de bodegas ocupadas con pesca de menor valor, deberán decidirse subsidios o beneficios tributarios de acuerdo a tales cantidades.

Art 54.- Mercados Concentradores. (proyecto LNP)

Sin duda el mercado concentrador contribuirá a tener una accesibilidad de mayor apertura a todos los argentinos, y apelando a herramientas tecnológicas adecuadas generará un mayor control de las capturas, brindando datos cuantitativos que fortalezcan la información generada por otros métodos y que respalden más aun las sugerencias de los científicos e investigadores del INIDEP y otros Institutos. Estamos de acuerdo con la implementación del MCP.

Art 55.- Mercado Interno y Exportación. (proyecto LNP)

Consecuentemente la implementación del Mercado de Concentración Pesquera como herramienta para un control de las exportaciones y la promoción del consumo interno, en un país que es históricamente cárnico resulta atractivo. Asímismo, para promover el consumo interno se deberá sin dudas implementar reducciones impositivas a cada producto, pero se deberán extremar los controles de cumplimento a esta aplicación a los efectos de evitar posibles desviaciones que hagan fracasar el buen objetivo de estas. La quita de impuesto deberá estar muy bien controlada y penada con severas multas penales y económicas.

Art 73. FONAPE. (proyecto LNP)

Se observa una escasa designación porcentual de fondos para capacitación en relación al correspondiente para la investigación. En la práctica la ciencia se desarrolla a un ritmo que exige que los trabajadores de la industria pesquera y los pescadores en particular deban capacitarse permanentemente para acompañar el avance de la tecnología y las investigaciones para la optimización de la explotación del recurso pesquero y debe incluirse a las entidades sindicales en esta distribución, ya que son también Instituciones oficiales regidas y controladas por Estado, principalmente por el Ministerio de Trabajo. La Asociación tiene la vocación y la voluntad permanente de capacitar a sus asociados y aprovechar la experiencia de los mayores para fortalecer el conocimiento en los jóvenes capitanes y oficiales.


Conclusiones generales:

  1. Se le otorga demasiado poder a la Autoridad de Aplicación, por ejemplo para la aplicación de los Art 33 y 34.- Desembarco de materias primas y trasbordo.

  2. Debe incorporarse indefectiblemente al sector trabajador marítimo y de Tierra dentro del CFP, no hacerlo significaría que deliberadamente se cambiarán cosas para seguir haciendo lo mismo, ya que el verdadero poder no está en La propia Ley, sino en el Consejo Federal Pesquero actual o Consejo Nacional de Pesca propuesto, órgano que decide y ejecuta la política de pesca.

  3. Implementar indefectiblemente que las empresas presenten LIBRE DEUDA TANTO DE DEUDAS PREVISIONALES POR APORTES DEL PERSONAL, O APORTES A LOS GREMIOS POR CUOTAS SINDICALES, O A LAS OBRAS SOCIALES para la renovación de las CIC, para las transferencias del dominio y/o uso de buques pesqueros, o de cualquier acto jurídico vinculado con la cesión parcial o total o venta de los permisos de pesca, o incluso para realizar la actividad pesquera bajo el concepto que fuere, esta obligación garantizaría a las Instituciones gremiales sostener con orden y en término las necesidades sociales y de salud de los trabajadores y su grupo familiar, evitando que la organizaciones deban incrementar sus gastos con estructuras de fiscalizaciones y cobranzas, demorando la zarpada de los buques y generando conflictos innecesarios, cuando las empresas simplemente debieran cumplir con sus obligaciones fiscales, más aun cuando la cuota sindical se la retiene a los trabajadores.

Dado el breve tiempo de exposición pública del proyecto, hemos realizado observaciones ligeras y, lógicamente, no podemos dejar de decir que para beneficio del recurso y de los trabajadores hubiésemos preferido que se aborde solo aquellos artículos de la actual Ley de Pesca, que se consideren pasibles de imperiosa modificación, entendiéndose que no toda la actual Ley es incorrecta.

El proyecto para la Nueva Ley de Pesca amerita un profundo análisis que permita un mayor intercambio de opiniones para enriquecer el proyecto sin perder el objetivo central que obliga a la sustentabilidad que se debe brindar al recurso, atendiendo la investigación del recurso todo, evitando la concentración de las cuotas, fomentando el consumo entre Argentinos y generando manos de obra en tierra.

La posibilidad de realizar correcciones a una Ley en un todo o de manera parcial, debe lograrse realmente de manera participativa y con consenso, sin dejar fuera importantes herramientas que le den a la industria pesquera, actividad que extrae un recurso natural, sustentabilidad biológica, económica, social y ambiental.

Si todos estos factores se cumplen se logrará contar con una Ley inclusiva y no con un acuerdo político empresario.


Jorge A. Frías
Secretario General Nacional
Comisión Directiva 2014-2018


Mar del Plata, 12 de septiembre de 2014



Enlaces relacionados
  • Ley 24.922 - RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA
  • PROYECTO DE LEY NACIONAL DE PESCA MARITIMA Y ACUICULTURA. Expediente nº 2259/14
  • (Senado de la Nación - PDF)

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