Negociaciones salariales, selectivos, condrictios, y Convenio Londres STCW-F 95 sobre Titulación y Formación de Capitanes de Pesca, en la agenda de FACOP

La Comisión Directiva de la Federación Argentina de Capitanes y Oficiales de Pesca, que integran la Asociación de Capitanes de Pesca y del Centro de Patrones, fijó un nuevo encuentro para abordar diversos temas, puntualmente en agenda figuran las negociaciones por el convenio laboral con la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura que pretende continuar con la perjudicial metodología del negreo de salarios del oficial de puente; análisis de los dispositivos selectivos en la pesquería de langostino; y la problemática planteada por la Cámara de Armadores Costeros respecto de la normativa vigente sobre la captura de condrictios.



En el encuentro establecido para ese viernes, los directivos de la FACOP pretenden avanzar en distintas cuestiones vinculadas a las negociaciones que se llevan adelante con las diferentes flotas, máxime que la cámara representativa de la flota fresquera con asiento en Mar del Plata, CAABPA, sistemáticamente ignora los derechos de capitanes y oficiales de puente, dilatando los tiempos en el Ministerio de Trabajo. Una situación que se va tornando insostenible, más aún considerando la constante negativa empresaria a fijar el salario básico del trabajador.

La Federación, que lideran Jorge Frías y Julio González Insfrán, analizará también en el encuentro los resultados obtenidos por la flota tangonera en las últimas semanas, luego de la prospeción y apertura de aguas nacionales para la pesca de langostino bajo la medida de no utilización del dispositivo selectivo Disela II, dispuesto por el Consejo Federal Pesquero.

Las medidas tomadas por la autoridad pesquera nacional respecto de los porcentajes de pesca de condrictios también serán sometidas a un análisis. Es que afecta directamente la operatoria de los barcos amarillos que capturan tiburones y rayas, entre otras especies de cartilaginosos, y provocó por estos días que la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera de Mar del Plata expresara: "La flota costera pide que la escuchen. Denunciamos públicamente la falta de acción del Gobierno nacional", pedido vinculado a la fiscalización de esos desembarques, y que afirman que "Como está planteado es de imposible cumplimiento".

Como un tema de mayor importancia aun, sería la exposición de los Capitanes Frías e Insfrán sobre la preocupación que afecta a las organizaciones gremiales que integran la FACOP, por el grave incumplimiento a la LEY NACIONAL 26.981 del 26 de septiembre de 2014, la que aprobara el Convenio Internacional celebrado en Londres el 7 de julio de 1995, denominado STCW-F 95. El convenio citado trae los requisitos mínimos aplicables a la titulación de los capitanes y oficiales de pesca que actúen en mares internos e internacionales, y presta especial interés a la maniobra y gobierno del buque pesquero cuando se esté faenando, y en especial atención a los factores que pueden afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante la faena, al trasbordo de pescado en la mar, a la manipulación y estiba de la captura, y sobre todo a las medidas que debe tomar un capitán cuando el ARTE DE PESCA se encuentra con obstáculo en el fondo del mar. El Convenio Internacional prevé además que todo capitán, piloto o patrón de pesca, deberá renovar o actualizar su titulación como mínimo una vez cada cinco años, ente otras reglas que le ponen límites a la validez de las titulaciones de capitanes de pesca en la República Argentina.

Frías e Insfrán informarán que los cursos de repaso y actualización indispensables para renovar el titulaje deben ser aprobados por la Administración del país firmante, y que, el anterior gobierno teniendo presente la altísima responsabilidad del cumplimiento del convenio decidió mediante el DECRETO 1829/15 designar a la Prefectura Naval Argentina como Autoridad de Aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL STCW-F 95, sin que hasta la fecha los capitanes, pilotos y patrones de pesca conozcan de medida alguna que asegure el cumplimiento de la norma internacional. Que teniendo presente lo anterior y teniendo en claro que los únicos que pueden auditar la aprobación de la faena y la estiba "son los propios patrones de pesca" y que, de acuerdo al Art. 131 de la Ley 20094, son los delegados de la autoridad pública para la seguridad y salvación de personas, buque y carga. A la FACOP le preocupa hondamente el incumplimiento de este Convenio Internacional, dado que frente a posibles siniestros pueden hacer responsable a la autoridad, de que los buques se encuentren tripulados por personal no "habilitado" o no "idóneo", y que por ello la FACOP podría resolver poner a disposición de la autoridad de aplicación, que es la PNA, el Centro de Capacitación y Simulador propiedad del Centro de Patrones Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, y del B/P Bicentenario (Mat 0504) propiedad de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, el que actuaría como buque escuela y de pesca experimental para los exámenes de actualización y renovación del titulaje, con la participación de los más experimentados capitanes y patrones de pesca jubilados que actuarán ad honorem para colaborar con la PNA en la realización de los cursos.



09/06/2016


 

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