CONSEJO CONSULTIVO DE NAVEGACIÓN
La AACPyPP exige cumplimiento de la normativa para la dotación de seguridad a bordo

Este jueves se realizó una nueva reunión del Consejo Consultivo de Navegación. El Secretario General Jorge Frías envió una nota mediante la cual solicita al Director de Policía de Seguridad de la Navegación de Prefectura que “se desestime sin más la presentación efectuada por CAIPA y CEPA, por carecer de la suficiente representatividad” de la flota costera, y por otra parte se exige el cumplimiento de las normativas sobre dotación mínima de seguridad en los buques pesqueros, y hace explícita la oposición de esta Asociación de Capitanes de Pesca a que se continúe utilizando la figura del “marinero familiarizado”.


Este jueves se celebró una nueva reunión del Consejo Consultivo, y el Dr. Federico Larroy asistió en representación de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, e hizo entrega de una nota firmada por el Secretario General Jorge Frías dirigida al Prefecto General a cargo de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la PNA, con el objeto de “fijar posición con relación a la presentación realizada en forma conjunta por la Cámara Argentina de la Industria Pesquera (CAIPA) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA)”.

En tal sentido mediante la misiva se esgrime que la AACPyPP “Desconoce representatividad de CAIPA y CEPA”, advirtiendo de ese modo al Director que esta Asociación “ha cuestionado formalmente y en actuaciones en trámite ante el Ministerio de Trabajo” dicha representatividad. Es que CAIPA representa actualmente a aproximadamente un 10% de la flota pesquera fresquera nacional, que no resulta una representatividad suficiente que dice invocar; lo que es consecuencia de la política empresaria inescrupulosa que ha llevado a empresas pesqueras adheridas a esa cámara a deshacerse de sus fresqueros de altura, en la búsqueda de la mayor rentabilidad que hoy les brinda la actividad de los congeladores, no respetando los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen para esa actividad; y aún así pretende continuar ejerciendo una representatividad de los Armadores de fresqueros de altura que hoy no detenta; continuando con la práctica ilegal de abonar salarios “en negro” a capitanes y oficiales de pesca, generando con ello un pasivo social en cuanto a cobertura de seguridad social en perjuicio de los propios trabajadores.

En el mismo sentido, el capitán Frías expresa que “CEPA adolece de representación de empresas pesqueras ya que su propio estatuto prevé que sólo pueden integrar la misma personas físicas y no sociedades comerciales en este caso dedicadas a la industria pesquera”.

A los efectos de corroborar tales afirmaciones, el Secretario General solicita se requiera a ambas entidades empresarias la siguiente información: copia de Estatutos Sociales; nómina de empresas adheridas; últimas diez actas de reunión de asociados; nómina de buques pesqueros que explotan en la actualidad; cantidad y detalle con copia de los últimos doce recibos de sueldo de los Capitanes y Oficiales de Pesca que se desempeñan a bordo de los mismos. Asimismo, sobre ambas nóminas de buques, que se solicite a la Subsecretaría de Pesca se libre oficio a los efectos de corroborar la situación de los buques informados; que se requiera informe al Registro Nacional de Buques la titularidad de los buques nominados y que en caso de ser arrendados se informe las empresas contratantes. Además, pide que con la información brindada por CAIPA y CEPA se solicite a AFIP la correspondencia de nóminas de trabajadores adjuntadas, salarios, aportes, contribuciones, etc.

El fondo es que la AACPyPP busca que se constituyan cámaras en representación de la masa más importante del empresariado pesquero nacional, comprometido con el cumplimiento de la Ley Federal de Pesca y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y no pseudo cámaras que funcionen como pantalla para proteger y esconder la depredación y el desperdicio de alimentos, y la evasión fiscal.

En virtud de ello, se solicita a la Prefectura “en el marco del Consejo Consultivo en desarrollo, que se desestime sin más la presentación efectuada por CAIPA y CEPA, por carecer de la suficiente representatividad para emitir opinión válida en el presente Consejo Consultivo”.

Jornada de Trabajo y dotación de seguridad

Otra cuestión que plantea el capitán Jorge Frías sobre confusiones en que cayeran ambas entidades empresarias respecto de la normativa que establece las condiciones generales de trabajo de los capitanes y oficiales de pesca con la regulación atinente a la seguridad mínima que debe observarse en el desarrollo de la actividad; citando la normativa que expresa: “los servicios que deban ser atendidos ininterrumpidamente por un tiempo mayor a las 144 horas deberán ser atendidos por tres equipos de trabajo o guardias. En todos los casos deberá otorgarse diariamente un descanso total no menor de doce horas”. Lo cual se trata de un esquema de servicio a bordo “al que PNA como autoridad en materia de establecimiento de la dotación mínima de seguridad debe ceñirse”.

Tras ello, Frías manifiesta “Las disquisiciones relativas a la vigencia de las ordenanzas 05/89 y 03/09 resultan por cuanto menos desacertadas, atento a que el hecho de que hoy en día la PNA despache a la pesca buques pesqueros contraviniendo lo establecido por el Art. 3 última parte de la Ley 17.371, no la exime de su obligación de dar cumplimiento con el mismo como normativa vigente en materia de dotación y que originara el pedido realizado en el marco del presente consejo consultivo a los efectos de establecer la dotación mínima de seguridad”.

Y agrega en cuanto a que con las actuales dotaciones de seguridad exigidas por PNA no se habría incrementado el número de accidentes o situaciones de peligro, “resultan afirmaciones totalmente alejadas de la realidad y que desconocen radicalmente lo que representa la fatiga a bordo de un buque pesquero que realiza más de 144 horas de navegación continua, en la que tanto el Capitán como el primer oficial, único posible reemplazo durante las guardias, no cuentan con un segundo oficial que los asista cuando el cúmulo de horas navegadas y en actividades de pesca genera la lógica fatiga que la Ley 17.371 busca evitar en aras de la seguridad y la vida de las personas”.

Sobre esto último ilustra con un claro ejemplo: la actividad de los buques tangoneros, donde el capitán se encuentra sujeto a la constante tensión que implica conducir una embarcación con maniobras de pesca que están permantentemente en riesgo de colisión, entrecruzándose con otros buques, y sumado a ello la preocupación por el éxito de la maniobra de pesca en cuanto a la captura y el cumplimiento de las varias obligaciones emanadas por la autoridad pesquera, la autoridad de la navegación, etc., y las directivas de la empresa en cuanto a la calidad y procesado de lo pescado. Y resalta además que hoy la realidad de los tangoneros se ve agravada al haber habilitado el Consejo Federal Pesquero a participar a los buques de eslora superior a los 40 metros, incrementándose la peligrosidad de maniobra; más aún cuando también se habilita a pescar en los mismos cuadrantes a embarcaciones de eslora inferior a 20 metros.

Todo ello avala la imperiosa y urgente presencia del segundo oficial como dotación mínima de seguridad en los tangoneros de eslora superior a los 40 metros, y que Jorge Frías califica como “incomprensible omisión en cuanto a las dotaciones de seguridad actualmente vigentes”.

Primer oficial de pesca o segundo patrón en costeros sí, marinero familiarizado no

Por otra parte, Frías solicita que se introduzca en el tratamiento del Consejo Consultivo el cumplimiento de la Ordenanza 03/09 en los buques de la flota costera, que en su agregado 2 del anexo 3 establece la obligatoriedad de embarcar un primer oficial de pesca o segundo patrón como dotación de seguridad.

Su planteo radica en que la realidad de la actividad de costeros indica una revisión a la dispensa otorgada por Prefectura a los armadores para despachar buques sin esa presencia supliéndola con la figura de “marinero familiarizado”, recordando que ello se concibió como “una solución precaria y transitoria, que ya lleva más de seis años, con la lamentable realidad de numerosos naufragios y emergencias a bordo de buques pesqueros costeros” que necesariamente lleva a su revisión.

Es que “Esta realidad contraviene las normativas en materia de seguridad que se desprenden de los principios relativos a la dotación de seguridad emanada por la Organización Marítima Internacional, el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el MAR (SOLAS 74, enmendado) y el Reginave”, explica y hace un repaso por toda esa normativa, para concluir que “la capacitación requerida a los efectos de cumplir con las funciones de primer oficial o segundo patrón en los buques pesqueros costeros no puede suplirse con la figura del marinero familiarizado sin continuar poniendo en riesgo la seguridad de la vida humana y de la carga en el mar”, haciendo explícita la oposición de esta Asociación de Capitanes de Pesca a que se continúe utilizando la figura del marinero familiarizado para suplir la omisión citada en la conformación de la dotación de seguridad de los buques costeros.


Copia de la nota presentada









30/09/2016


 

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