La Asociación de Capitanes de Pesca plantea ante el Ministerio de Trabajo la nulidad del acuerdo colectivo firmado por el Centro de Patrones y denuncia conductas de práctica desleal


Este lunes, la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, planteó en escrito presentado a la titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la Nación, Dra. Mercedes Gadea, del Ministerio de Trabajo de la Nación, la nulidad e inaplicabilidad del Acta Acuerdo celebrado entre la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera -AEPEC- por la parte empresaria, y por la parte sindical: Centro de Patrones, Siconara, Simape y Somu; solicitando asimismo la nulidad y en consecuencia la inaplicabilidad de dicho acuerdo colectivo que fija valores del precio de langostino, aportes a la obra social, cuotas sociales y contribuciones solidarias para afiliados y no afiliados.

En el primer enfrentamiento gremial grave con el Centro de Patrones fluviales desde el año 1987 en el que este último perdió la Personería Gremial en materia de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca Marítima a favor de la "Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca", y en duro escrito los capitanes de pesca afirman claramente que el Centro de Patrones carece de Personería Gremial y ha violado expresamente la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, invocando una representación que no tiene, y sostienen que el mismo tiene desde hace mas de 30 años una simple inscripción gremial y carece de facultades legales para representar en acuerdos colectivos a los capitanes y oficiales de puente de la flota pesquera marítima.


La AACPyPP goza de la Personería Gremial 1442, para agrupar al personal de la navegación que posea títulos habilitantes de Capitanes de Pesca, Pilotos y Patrones de Pesca en todas las categorías que hayan sido otorgadas por la Autoridad competente, explica el Secretario Adjunto Jorge Garavano; y la negociación salarial es un derecho exclusivo de la asociación con personería gremial, careciendo el Centro de Patrones de ello, lo que contradice entonces la normativa legal al vincular a capitanes y oficiales de puente de la flota pesquera en el citado acuerdo, y esa conducta es claramente atentatoria del modelo sindical argentino.

En el anticipo de lo que podrían ser futuras de DENUNCIAS POR PRACTICA DESLEAL, que puede llevar a la aplicación de sanciones a todos los firmantes del acta, los Capitanes de Pesca dejan constancia en el planteo de NULIDAD que todos los partícipes en el acta de acuerdo colectivo, tanto la parte empresaria como los gremios que suscriben la misma, saben y conocen perfectamente que el único gremio con personería gremial para representar a los capitanes y oficiales de puente de la flota pesquera es la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, y por lo tanto resultan co-responsables de este ilegal y arbitrario avasallamiento de la Personería Gremial de la entidad denunciante.




NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO




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03/12/2018



 
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Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca