Pedimos a la Bicameral Legislativa que incluya a Capitanes de Pesca en tratamiento del DNU 145


La semana pasada, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Honorable Congreso de la Nación determinó el paso a cuarto intermedio del tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia 145/19, que establece los "Lineamientos para la modernización de la Flota Pesquera". El Secretario General de la Asociación Argentina de Capitanes de Pesca, Jorge Frías solicitó formalmente la inclusión de la Asociación en la lista de expositores de la sesión dedicada al análisis de la medida, una norma que no contempla la urgente revisión de una flota pesquera que promedia más de 45 años de antigüedad, postergando a 20 años su renovación, y con ello incrementando el riesgo de pérdida de vidas de trabajadores en el mar.

Mediante una nota enviada el 30 de agosto, el Secretario General Nacional de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, Jorge Alfredo Frías, solicitó a los miembros de la Comisión Bicameral, que se incluya a la Asociación en la lista de expositores en el marco de la convocatoria públicamente realizada para la revisión del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 145/2019 denominado “LINEAMIENTOS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA”.

En la misma, el máximo representante de los Capitanes y Oficiales de Puente de la flota pesquera argentina expresó que:

La Organización Sindical que represento detenta la Personería Gremial N° 1442, para representar los derechos e intereses de los Capitanes y Oficiales de Pesca que se desempeñan a bordo de los buques pesqueros de pabellón nacional, atento a lo cual detenta un directo y legítimo interés en emitir opinión acerca del DNU 145/2019, que entendemos no da cumplimiento con el que debiera ser su objeto principal que es el de proceder a la urgente revisión, reparación y eventual reemplazo de la flota pesquera nacional que en promedio detenta una antigüedad de más de 45 años, fijando a dichos efectos un plazo injustificable de 20 años, entendiendo que mientras más amplio sea dicho plazo mayor será el riesgo de pérdida de vidas de trabajadores en el mar".

Se trata de una norma que no cubre la necesidades planteadas por los trabajadores, redactada quizás con evidente desconocimiento de la actividad pesquera y de la operatividad de los buques. Así fijamos en forma inmediata al dictado del Decreto en cuestión, una posición crítica al respecto, entendiendo que el mismo no resuelve la necesaria renovación de los buques pesqueros que trabajan hoy en el caladero Argentino y que en forma urgente requieren ser renovados, reconstruidos o refaccionados, a los efectos de no continuar poniendo en riesgo la vida de sus tripulantes, la seguridad de la carga, para disminuir los numerosos accidentes de trabajo diarios que ocurren a bordo generando controversias permanentes con el Sistema de ART, como así también para dar cumplimiento con las recomendaciones de la FAO respecto a la obtención de una alta calidad en la materia prima obtenida de la extracción del producto pesquero que finalmente llega como alimentos a los platos de las familias y de la industria gastronómica.

Con este DNU se pretende renovar los buques pesqueros nacionales, cuya vetustez es manifiesta, pero lo que debería ser urgente, atento al carácter otorgado al propio decreto y que justificaría su implementación, permite prorrogar la construcción y renovación de estos buques hasta el 1 de enero de 2040, fundado tal vez en la falta de capacidad de la industria naval para construir tamaña cantidad de buques o en la imposibilidad financiera de los armadores para renovarlos; y con ello no atiende la urgente necesidad de dar mayor seguridad a los tripulantes de los buques pesqueros de bandera argentina, cuyos naufragios en alta mar, en 18 años, han provocado la muerte o desaparición de 95 trabajadores.

No podemos admitir que este esforzado trabajo en el mar también incluya la muerte de los trabajadores, con una flota que promedia más de 45 años prolongando su actividad sin modernizarse por 21 años más, es de esperar que nuevos naufragios se sucedan. Así, en el año 2040, habría muchos de los más de 100 buques pesqueros que hoy operan en el caladero, en contradicción con la antigüedad máxima fijada por el propio decreto, incompatible con todo estándar internacional; y nada indica que no nos encontremos con el mismo inconveniente de hoy: fuentes de financiamiento y astilleros insuficientes para renovar toda la flota.

Por otra parte, el otorgamiento de cuotas mayores a los nuevos buques que se reemplazan alteraría el régimen previsto en la Ley 24.922, que establece la Captura Máxima Permisible y su consecuente distribución entre todos los buques pesqueros. Romper este equilibro pondría también en riesgo la sustentabilidad de los recursos marinos y consecuentemente la sustentabilidad del empleo de los trabajadores de la actividad pesquera.

En forma coincidente al Proyecto de Ley presentado por los Senadores Solanas y Luenzo, creemos necesario que se conforme una Comisión integrada por las Comisiones que trabajan sobre el tema en el Congreso, el Consejo Federal Pesquero, y representantes de los distintos sectores de la actividad; que realice en forma inmediata un análisis y relevamiento de la totalidad de la flota pesquera nacional y concluya acerca de las necesidades de renovación y reconstrucción para las distintas flotas agregando que la misma debería también verificar la capacidad de los buques que integran la flota costera, revisión a los efectos de poder hacer cumplir de una vez la Ordenanza PNA 03/09 que fija las dotaciones mínimas de seguridad a los buques pesqueros costeros y que hasta el día de la fecha no se ha implementado en debida forma con el argumento de que dichos buques no poseen capacidad para embarcar un 1° Oficial o Segundo Patrón de Pesca, en detrimento de las apego de las condiciones de seguridad establecidas por dicha Ordenanza y de condiciones de trabajo para la gente de mar fijadas por el Convenio OIT 188.

La Comisión debería determinar en un año el estado de la flota, para luego definir qué buques desguazar y cuáles admiten reparaciones, estirando así su vida útil, definiendo en cinco años cuáles deberán ser desguazados y reemplazando en no más de 10 años el desguace.













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  • 02/09/2019



     
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