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Se fijó un sistema de identificación de trampas para la pesquería de centolla
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera puso en vigencia un sistema que permite perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la Flota Centollera y la calidad de la información receptada, optimizando los instrumentos empleados para recabar información referida a las capturas efectuadas y el registro apropiado de la cantidad de artes de pesca perdidas y recuperadas, que el Capitán o Patrón del buque deberá asentar en el Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos. Invita a las jurisdicciones de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego a adoptar medidas similares.
A través de la Disposición 1/2021, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera formalizó un sistema que permite perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la Flota Centollera y la calidad de la información receptada, optimizando los instrumentos empleados para recabar información referida a las capturas efectuadas y el registro apropiado de la cantidad de artes de pesca perdidas, según expresa en considerandos de la medida. Invita a las jurisdicciones de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego a adoptar medidas similares para la flota provincial dirigida a esa especie. La medida rige a partir de hoy.
Para ello se establece que cada buque con Autorización de Captura de Centolla (Lithodes santolla) deberá identificar las artes de pesca pudiendo optar entre dos códigos habilitados, detallados en Anexo I, donde al momento se incluyen los pesqueros Atlantic Express; Chiyo Maru Nº 3; Dukat; Talisman; Tango I; Tango II; Iglu I; Cristo Redentor y Patagonia.
También se aclara que aquel buque que no cumpla con la obligación de colocar en cada trampa habilitada el identificador del buque al que pertenecen no será despachado a la pesca, medida que será de aplicación obligatoria a partir del 1 de agosto de este año.
Además se indica que la pérdida de artes de pesca deberá ser informada en cada viaje de pesca completando el Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos, también la pérdida o hallazgo de un arte de pesca, que complementariamente a la declaración en el Parte de Pesca Electrónico deberá comunicarse a la DNCyFP.
En el caso de detectar artes de pesca descartadas, perdidas o abandonadas, se deberá detallar toda la información que facilite la posibilidad de su recuperación, como Cantidad de líneas y número de trampas, ubicación geográfica, profundidad, causa de la pérdida, descarte o abandono, fecha y hora, medidas tomadas por el buque para su recuperación, etc.
Para el caso específico de recuperación o hallazgo de arte de pesca, el capitán o patrón del buque notificará a la citada Dirección Nacional, adjuntando copia de una Exposición ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA al finalizar la marea, la cual deberá indicar:
I. El nombre y matrícula del buque que ha recuperado el arte de pesca;
II. El nombre y matrícula del buque que ha perdido el arte de pesca, de conocerse, o el código, color y número que identifique al arte;
III. El tipo de arte de pesca recuperado;
IV. La cantidad de arte de pesca recuperado;
V. La fecha y hora en que se recuperó el arte de pesca;
VI. La posición geográfica en la que se recuperó el arte de pesca.
08/02/2021
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