Sellamos el Acuerdo por el dólar pesca con CAPeCA y CAPIP

Este viernes, representantes de la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina y de la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras firmaron un acta acuerdo con dirigentes de la Asociación de Capitanes de Pesca, mediante el cual la liquidación salarial de Capitanes y Oficiales de Puente estará alcanzada por el Decreto 194/23 que rige el valor del dólar para economías regionales en $300.






Dando continuidad al acuerdo alcanzado para las flotas fresquera y congeladora de Mar del Plata, ahora se suman las cámaras que nuclean a la mayoría de buques que operan en la Patagonia. Son signatarios de este documento el gerente de CAPIP, Luis Perez, El gerente de CAPeCA Eduardo Roman, y por la Asociación de Capitanes de Pesca, el Secretario General Jorge Frías, el Secretario de Pesca Cristian Taboada y el Delegado Gremial Carlos Cervio.

Acorde a lo firmado, las empresas armadoras comenzarán a regirse a partir del periodo Mayo 2023 para la liquidación de haberes por producción con la cotización dólar oficial a la que se le añadirá el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el DECRETO 194/2023 de 300 pesos. Este importe se aplicará en la forma y condiciones que establecen los CCT vigentes para cada una de las entidades gremiales firmantes, para liquidar el rubro “sueldo proporcional por producción”; y en caso de que la cotización del dólar oficial sea superior al de aquí pactado siempre predominará el superior.

El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial con el cual se venía liquidando figurará en el recibo de haberes como DECRETO 194/2023 "Programa de incremento exportador", con carácter No remunerativo mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuará con su aplicación.

También se contempla que el diferencial aquí acordado se ajustará retroactivamente de la siguiente manera, el 50 por ciento no más allá del 20 de junio de 2023, y el último 50 por ciento no más allá del 20 de julio 2023.

Aquel tripulante eventual (relevo) que haya finalizado su contrato percibirá el 100 por ciento en el transcurso de la semana que va desde el 12/06/2023 al 16/06/2023; y si el armador decidiera liquidar el total del diferencial con el pago del haber de Mayo antes de la fecha aquí estipulada podrá hacerlo.

En el documento se especifica que los importes NO REMUNERATIVOS aquí acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de AGUINALDO, VACACIONES, ENFERMEDADES INCULPABLES y ACCIDENTES DE TRABAJO.

Y también estos importes NO REMUNERATIVOS serán tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la CUOTA SINDICAL, OBRA SOCIAL y de la CONTRIBUCION SOLIDARIA.



Por otra parte, queda pendiente la firma del acta para la flota fresquera con CAPIP, de características similares al acordado con CAIPA el pasado 2 de junio (Ver acuerdo).




Acta suscripta para la flota Congeladora
con CAPeCA y CAPIP


















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  • 09/06/2023





     
     
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