HISTÓRICO: ¡SE HA DADO EL PRIMER PASO!

Finalmente y luego de muchísimas negociaciones, hemos llegado a un acuerdo con las empresas marplatenses, firmando el único y primer Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de los Capitanes y Oficiales de Pesca que se desempeñan en los buques fresqueros. Para armadores, fijará un ordenamiento salarial mínimo, nivelando a todas las empresas por igual y de acuerdo a las toneladas de capturas. Para los Capitanes y Oficiales de Pesca, representará fundamentalmente haber dado “el primer paso” en beneficio de poder discutir ajustes salariales con el instrumento legal que fija los valores básicos y condiciones de trabajo y de aquí para el futuro.



Desde 1975, año en el que se debió recurrir a un laudo ministerial para destrabar el conflicto y los reclamos que hacían los trabajadores y los gremios de la pesca en Mar del Plata por esos tiempos, no se lograba acordar un CCT al menos, entre Capitanes y Armadores.

Finalmente y luego de muchísimas negociaciones, ambas partes han llegado a un acuerdo, firmando el único y primer Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de los Capitanes y Oficiales de Pesca que se desempeñan en los buques fresqueros.

Para armadores, fijará un ordenamiento salarial mínimo, nivelando a todas las empresas por igual y de acuerdo a las toneladas de capturas. Para los Capitanes y Oficiales de Pesca, representará fundamentalmente haber dado “el primer paso” en beneficio de poder discutir ajustes salariales con el instrumento legal que fija los valores básicos y condiciones de trabajo y de aquí para el futuro. El porcentaje de incremento, es variable e importante según el ítem y las toneladas de capturas por buque, teniendo en cuenta lo poco que se tenía acordado en simples actas de acuerdo y de poco sustento jurídico.

Se han logrado importantes aumentos en los valores vigentes y en valores que no estaban contemplados y que hoy nacen con la firma del Convenio Colectivo de Trabajo.

En este sentido es importante destacar que se ha establecido un salario básico de igual monto para el Capitán y el 1º Oficial, el que será abonado por los armadores cuando el trabajador no devengue otras remuneraciones, ya sea cuando se encuentre “a órdenes”, por no encontrarse el buque en puerto, por paradas biológicas, etc. Se trata de un viejo reclamo de nuestro Sindicato y hemos terminado de esta forma y para siempre, con la injusticia de que podían pasar meses sin que el Capitán o el 1º Oficial, percibieran remuneración alguna por no estar realizando tareas de pesca ni en goce de francos o licencias de ley.

Por otra parte, se ha aumentado el coeficiente de cálculo de los francos a 0,5 de franco por día navegado y por día de trabajo en puerto, en este último caso en forma proporcional a la jornada diaria cumplida. De esta forma, se ha salvado la diferencia existente para el devengamiento de francos por día enrolado o embarcado, siendo que con el nuevo texto, el trabajador devengará francos tanto en navegación como cuando se encuentre cumpliendo tareas en puerto y con un coeficiente superior al hasta aquí vigente. Asimismo, se ha establecido un aumento sustancial en el valor por día de franco, para el Capitán y para el 1º Oficial. En este sentido, los francos tendrán una importante mejora, dignificando el descanso y fijando reglas claras para su otorgamiento.

Otro rubro salarial a destacar del convenio colectivo suscripto, es el sueldo garantizado mensual, fijado en la suma correspondiente al básico acordado en el Convenio más un 34% y que se abonará en los casos en que la remuneración sobre la producción devengada en el mes no alcance dicha suma, utilizándose para su cálculo diario el divisor 25 sobre el valor mensual del sueldo garantizado.

Se ha acordado también un nuevo rubro salarial, como es el alistamiento por entrada y salida del buque, por el cual los armadores abonarán una suma diaria fija por el día de zarpada y de arribo a puerto.

El rubro correspondiente a los trabajos en puerto, ha sufrido un aumento sustancial para ambas funciones, habiéndose estipulado claramente la obligatoriedad para el armador, de abonar horas extras en el caso de que estando el buque en puerto, el trabajador supere la jornada diaria de 8 horas de trabajo.

En cuanto a la producción, se ha establecido el valor de la merluza hubbsi de más de 35 cms. en U$S 0,22.- por Kg. y la de menos de 35 cms. en U$S 0,14.- por Kg., habiéndose acordado asimismo un aumento del 30% del valor de la misma sorbe el aumento acordado en octubre de 2010. Por otra parte, se han suscripto finalmente los puntajes correspondientes al Capitán y al 1º Oficial conforme el tipo de buque y su capacidad de bodega. De esta forma terminaremos con un viejo problema consistente en que las empresas abonaban la producción de acuerdo a su voluntad, sin que hubiese un criterio mínimo vigente y de cumplimiento obligatorio para todas ellas.

Por otra parte, se ha convenido un aumento sobre el adicional por tareas no específicas de acuerdo el tipo de buque.

Por último, la manutención se ha aumentado en un 30%, habiéndose establecido las condiciones de su pago.

Con relación a las condiciones generales de trabajo, se han determinado claramente cuestiones que se prestaban para el abuso, por parte de algunos armadores como consecuencia de la falta de un texto convencional único para la actividad. De esta forma, se han fijado las condiciones de contratación, licencias legales y por estudio, sistema de devengamiento y otorgamiento de francos, trabajos con buque en puerto, obligatoriedad para el armador de suministrar la planilla de viaje, regreso del buque sin carga completa, viajes de pesca con destino a puertos extranjeros, asistencia o remolques, pilotaje, régimen para adquirir efectividad en la empresa, siniestro o naufragio, cambio de actividad del buque, régimen para el pago de salarios y adelantos de sueldo, salarios para cuando el buque se encuentre en reparaciones y/o dique de carena, horario de zarpada, entre otros conceptos que hacen al desarrollo de la relación laboral.

Asimismo, se ha fijado una base de lo que debe ser un contrato de trabajo para los Capitanes y Oficiales de Pesca de los buques fresqueros, estando completamente convencidos que de esta forma se acabará con los abusos de algunas empresas, a los que hasta hoy se veían sometidos los trabajadores por la falta de un texto convencional que ordenara la actividad y pusiese condiciones mínimas de trabajo obligatorias para todas las empresas, estén adheridas o no a las Cámaras firmantes del Convenio Colectivo.

Con respecto a la administración de la Obra Social OS Pesca, se espera alcanzar en el corto plazo, una recomposición económica que nos permita readecuar las distintas coberturas de salud, brindándoles una mejor cobertura aun, para el afiliado y su familia.

“Nuestra visión y nuestros sueños como dirigentes, nos comprometió a superar el histórico mito de buscar un convenio de trabajo perfecto y de máxima, lo que se había constituido en una barrera que impidió a la Asociación Argentina de Capitanes Patrones y Pilotos de Pesca durante casi 30 años obtener el ansiado Acuerdo. Con esta visión, logramos firmar nuestro primer Convenio Colectivo de Trabajo con la Flota Fresquera Merlucera. No podemos dejar de mencionar y agradecer que “ESTE PRIMER PASO” fue posible, no solo por nuestra labor del último año, sino también por quienes nos antecedieran en la conducción del sindicato y por quienes nos asesoran, pero fundamentalmente por el escenario que genero la CGT que conduce el Cro. Hugo Moyano y el gobierno de Néstor Kirchner, quienes renovaron la discusión de “paritarias” y desde ya, por la sentencia pública de nuestra presidenta Cristina Fernández al promover las cuotas individuales de capturas, para que antes del mes de noviembre del presente año toda la actividad pesquera cuente con los correspondientes Convenios Colectivos de Trabajo. Es posible que alguien, con objetividad o sin ella, piense que este convenio no es perfecto ni el mejor, pero estamos seguros de que hoy “es el posible” y que responde a las necesidades de Capitanes Pilotos y Patrones de Pesca en actividad o jubilados o próximos a jubilarse, porque al fin tenemos nuestro primer convenio de trabajo, el que nos hace ingresar al mundo de los trabajadores protegidos por las leyes laborales y previsionales y recordemos que sin dudas, las comunidades crecen cuando están organizadas y es esto lo que brinda un CCT “organización” para la comunidad de los trabajadores y saben ustedes también y sin dudas, que es la “organización unida” la que trasciende en el tiempo y no los hombres. Entonces, a partir de ahora la tarea será ir en búsqueda del crecimiento del CCT de acuerdo a la economía nacional y ser participes activos junto a las empresas y el Estado para el crecimiento de la industria y en beneficio de la Nación. Este es el nuevo compromiso de quienes estamos hoy en la dirigencia y el que deberán asumir quienes oportunamente nos sucedan.

El Convenio entra en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2011. El mismo se firmó el 15 de Octubre de 2011, es decir que tiene 15 días de retroactivo. Una vez homologado el mismo se podrá visualizar en nuestra página web www.capitanesdepesca.org.ar.


Más fotos de la firma


El Secretario General Jorge Frías firmando el acta del convenio, junto al sr secretario de Relaciones Laborales, Juan Carlos Carilla y la Viceministra de Trabajo de la Nación, sra Noemí Rial


El Cro. Frías entregó un presente a la Viceministra


Momentos de la firma del acta


19/10/2011





 

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