La modificaciones del REFOCAPEMM van en desmedro de los oficiales de puente de la flota pesquera
La presente Carta Documento se envió a las autoridades de Transporte de la Nación (Ministro Aníbal Randazzo, Secretario Alejandro Ramos, y Subsecretario de Puertos Horacio Tettamanti), con copia a la Armada y a Presidencia de la Nación, y tiene como fin reclamar la plena participación de todos los involucrados en la necesaria actualización y correcciones que amerita el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal de la Marina Mercante. Mediante un Anteproyecto desarrollado únicamente por la Armada Argentina, y que posteriormente ésta lo presentara a los distintos gremios que realizan actividad marítima y fluvial para que en muy poco tiempo los involucrados emitieran opinión para su aprobación o no. Por toda respuesta, la AACPyPP envió la Carta Documento que se adjunta y de la misma se le hizo llegar copia a los gremios hermanos. Capitanes de Pesca no fue beneficiado por el Decreto 592/94, por cuanto exigirá todo aquello que considere conveniente y justo para los trabajadores de la pesca sin que esto signifique avasallar derechos de otros, por cuanto consideramos que no se debiera trabajar por separado, de manera tal que con el REFOCAPEMM vigente los "técnicos" de cada entidad involucrada realicen un trabajo conjunto para mayor agilidad y consenso.
Carta Documento enviada al ministro Randazzo
En nuestro carácter de entidad gremial que representa a los capitanes, pilotos y patrones de pesca de la República Argentina, personería gremial otorgada a esta "ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA", nos dirigimos a Ud. a efectos de hacerle saber NUESTRA FORMAL OPOSICION al proyecto de MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE (REFOCAPEMM), por cuanto que consideramos que tal proyecto es un grave retroceso a lo establecido en el DECRETO 572/94, que se pretende modificar. El proyecto ha sido entregado a esta entidad gremial el día 22 de Agosto del corriente año, por las autoridades de la ARMADA ARGENTINA, las que nos concedieron un muy breve plazo, de apenas una semana, para poder expedirnos con respecto al mismo en forma responsable.
Que muy respetuosamente, como entidad gremial representativa de los CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, no podemos menos que reclamar de ese organismo que antes de disponer la elevación del proyecto a la firma de la señora PRESIDENTE DE LA NACION para la confección y firma del Decreto Ley modificatorio del 572/94, se disponga en la sede de esa autoridad de aplicación de las normas de ambos decretos, la realización de mesas de discusión de distintos aspectos que contienen los mismos y que consideramos que en el tema ESPECIFICO DE LA PESCA ARGENTINA, pueden contribuir a agravar y perjudicar la paz y tranquilidad de los PUENTES de todos los buques pesqueros, y que sin perjuicio de su ampliación cuando el señor Secretario lo solicite, son los siguientes:
a) El Decreto 572/94 prevé expresamente que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Transporte de la Nación y no se advierte conveniencia legal o política de rebajar el nivel gubernamental para el ejercicio de tan trascendente misión, ya que la reforma proyectada prevé que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables (capítulo I, 03).
b) El Decreto 572/94 prevé expresamente que la autoridad de aplicación, interpretación y reglamentación es la Secretaría de Transporte, y que como tal tiene la responsabilidad de DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION Y LAS MODIFICACIONES NECESARIAS, ETC. y en cambio, en la reforma proyectada prácticamente la autoridad de aplicación queda condenada a APROBAR O NO todo lo que le eleve la "autoridad de administración y ejecución del sistema", con lo cual pierde su iniciativa legal o política para decidir lo que quiere dictar (ver capítulos I y II).
c) El Decreto 572/94 preveía claramente que para las equivalencias para acceder a los títulos de CAPITAN PILOTO O PATRON DE PESCA, había que "aprobar los exámenes y/o cursos de capacitación correspondientes", tanto para los oficiales o ex-oficiales de la ARMADA ARGENTINA, o la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, O CAPITANES DE ULTRAMAR, COSTEROS O FLUVIALES, y en la reforma peligrosamente se sustituye esa clara redacción (que ha sido desvirtuada peligrosamente en los últimos 18 años), con una muy ambigua que dice "que acrediten haber cumplido con planes de formación aprobados equivalentes y de corresponder", lo que pone en manos de la "autoridad de administración y ejecución del sistema", que es la propia Armada Argentina, el decidir de acuerdo a su criterio cuando su personal de oficiales o suboficiales, en actividad o en retiro, pueden acceder libremente a las titulaciones, lo que para esta entidad gremial pone en riesgo los puestos de trabajo de sus afiliados y la tranquilidad en todos los puentes de buques pesqueros argentinos.
Sabida es la ya vieja discusión sobre que hombres de las fuerzas armadas en actividad o retirados puedan acceder libremente a tripular buques pesqueros, obteniendo licencias en épocas o temporadas de captura y volviendo luego a su tarea habitual en la Armada o la PNA, ya que ello podría dejar sin trabajo a nuestros afiliados. Desde ya dejamos en claro nuestra oposición que las equivalencias solo pueden concederse a los QUE APRUEBEN LOS EXAMANES Y/O CURSOS DE CAPACITACION exigidos a cualquier capitán, piloto o patrón de pesca.
d) Mantenemos una importante divergencia con la ARMADA ARGENTINA, en cuanto a que esa institución nos ha notificado oficialmente que no consideran necesario para los cursos de capacitación que los estudiantes de la Escuela Nacional de Pesca realicen prácticas de navegación en BUQUES PESQUEROS, como igualmente hemos notificado a la ESCUELA NACIONAL DE PESCA nuestra disconformidad con los planes de estudio y el sistema de enseñanza, que en los últimos años ha habilitado distintas titulaciones a personas que no han acreditado tener las mínimas aptitudes para ejercer funciones de capitanes, pilotos y patrones de pesca. Y en este aspecto reclamamos que el REFOCAPEMM MODIFICADO debería disponer que para acceder a cargos en el puente en materia pesquera DEBERIAN LOS CURSOS PREVER las especialísimas características de tripular u operar un buque pesquero a cualquier otro buque que navegue, sobre todo porque el manejo de las distintas artes de pesca, los efectos sobre la navegación y el resultado extractivo, no se aprenden si no es sobre un buque pesquero. No es lo mismo tripular un submarino, o un buque mercante, a un buque pesquero.
e) No podemos menos que destacar que nos resulta extraño que mientras en el ANEXO 03, EN LA SECCION DE PUENTE (A.03.1) solo se menciona integrando esa sección a capitanes, pilotos y patrones, en el capítulo III. TITULOS Y CERTIFICADOS (01.02.01) se prevé integrando LA SECCION DE PUENTE DE PESCA a "Marineros de Primera de Puente, Marinero de Puente y Marinero", lo que se convierte en una intención de modificar substancialmente la constitución del PUENTE EN LOS BUQUES PESQUEROS, y que se constituye en una encubierta intención de perjudicar la labor, responsabilidad, manejo y retribución de capitanes, pilotos y patrones de pesca, lo que rechazamos enérgicamente, y de seguir adelante esa intención, por ahora no muy clara, deberemos poner en estado de alerta a todos los capitanes, pilotos y patrones de pesca ya que sus convenios y formas de trabajo serán puestos en peligro.
f) Por último, creemos indispensable que un Estado moderno y democrático como el que vivimos exige el dar una participación a los TRABAJADORES Y A LOS GREMIOS QUE LOS REPRESENTAN, en toda norma que modifique sus normas de trabajo o de educación. Creemos que si el Ministro de Educación de la Nación ratifica y otorga a los alumnos de las universidades nacionales el opinar sobre la docencia y planes de estudio, deberíamos ser escuchados y participar de la redacción de normas, equivalencias, planes de estudio, etc.
Rogamos tomar nota de las severas críticas que hacemos a la reforma propuesta, y que iniciaremos de ser necesario una concientización en nuestros afiliados sobre los alcances del proyecto y los peligros que surgen del mismo.
Saludamos a Ud. atentamente. Mar del Plata, 5 de septiembre de 2012.-
Jorge A. Frias
DOCUMENTO RELACIONADO
Proyecto modificatorio de REFOCAPEMM (PDF)
07/09/2012
|