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NO ES CORRECTO QUE LAS ASOCIACIONES SINDICALES AVALEN LA FIGURA DEL MARINERO FAMILIARIZADO
Reclamo conjunto a Prefectura por incumplimiento de la ordenanza marítima 3/09
Mediante una nota firmada conjuntamente por el Secretario Adjunto de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, Capitán Jorge Garavano; y el Secretario Adjunto del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo Mariano Moreno, le fue solicitado al Prefecto General Mario Fariñon, abordar la problemática originada en la aplicación de la Ordenanza marítima 03/09, que estableció la obligatoriedad de embarcar como dotación de seguridad un Segundo Patrón o 1° Oficial de Pesca en pesqueros costeros y costeros lejanos, lo que desde la sanción misma de la Ordenanza y hasta la actualidad no ha sido cumplido en debida forma, habiéndose creado una figura transitoria del “marinero familiarizado” que pese a dicho carácter ya lleva más de diez años de vigencia, con la amenaza a la seguridad marítima que conlleva.
Se trata de un reclamo que viene siendo realizado desde hace años por la Comisón Directiva de la Asociación de Capitanes de Pesca, el último fue remitido a comienzos de este mes. A raíz de la respuesta brindada al mismo por el Director de Policía de Seguridad de la Navegación (Polinave) mediante Nota del 11 de agosto y se adjunta al presente, es que ambas organizaciones gremiales realizamos algunas consideraciones.
En primer lugar se aclara que no es correcto afirmar que la falta de aplicación de la Ordenanza N° 03/09 en los buques pesqueros costeros y costeros lejano, radique en la “falta de personal debidamente titulado disponible”, por lo que resulta oportuno precisar que la figura provisoria del “marinero familiarizado” NO tuvo su motivo de implementación en la falta de personal titulado disponible, sino en una multiplicidad de causas que surgieron con el cambio de dotación que implicó la adopción de la Ordenanza N° 03/09, las que a más de diez años de su implementación no han sido abordadas pese a los reiterados reclamos realizados por las organizaciones sindicales que representamos; afirman los dirigentes de la Asociación de Capitanes y del Centro de Patrones al tiempo que le recuerdan al Director de Polinave que "se ha solicitado desde la sanción misma de la norma y hasta la actualidad, se efectúe un relevamiento de la totalidad de la flota costera, a los efectos de determinar en forma fehaciente, qué buques están en condiciones estructurales de embarcar un 1° Oficial de Pesca, que se suma a la dotación actualmente vigente. Pese a tratarse de un reclamo ya reiterado en varias oportunidades, aún no ha hallado respuesta favorable".
En ese sentido se expresa que también fue solicitado en reiteradas oportunidades, "la Capacitación del tripulante que hoy embarca como 'marinero familiarizado', a los efectos de que mediante la debida formación y capacitación, adquiera la titulación necesaria para poder embarcar como 1° Oficial en los buques en cuestión".
Asimismo, se reiteran las observaciones ya realizadas en el sentido de que no existe en el REFOCAPEMM vigente, autorización o dispensa alguna que permita que un tripulante no titulado, pueda embarcar como 1° Oficial de Puente en los buques pesqueros costeros o costeros lejanos. Por lo cual "consideramos que no resulta adecuado supeditar el debido cumplimiento de la Ordenanza 03/09, a futuras modificaciones del REFOCAPEMM, por el contrario, debe comenzar a trabajarse en forma inmediata y urgente en la solución de los inconvenientes suscitados en la aplicación de la Ordenanza, conforme las propuestas ya realizadas" y que fueran reiteradas en párrafos anteriores.
El desarrollo de la actividad pesquera a lo largo de estos últimos diez años, nos demuestra que no podemos continuar con la aplicación de la figura del “marinero familiarizado” en detrimento de la seguridad de la vida humana y la carga en el mar, siendo los últimos acontecimientos ocurridos con los buques pesqueros SAN BENEDETTO y DON MARIO, un ejemplo de las situaciones a las que se exponen los buques que no cuentan con un tripulante titulado como 1° Oficial para secundar al Capitán en el gobierno del buque y eventualmente hacerse cargo de la conducción del mismo, ya sea durante las guardias en navegación o frente a cualquier inconveniente que pudiese sufrir el Capitán que lo imposibilite para conducir el buque durante la navegación.
Atento a lo expuesto, solicitamos el debido cumplimiento de la Ordenanza N° 03/09, ordenando que no se despachen a la pesca aquellos buques costeros y costeros lejanos que no cuenten en su dotación, con un 1° Oficial de Pesca; y, "una vez más, ofrecemos a la PNA nuestra máxima colaboración a los efectos de proceder a realizar un relevamiento de la flota costera que hoy opera en el caladero Argentino, así como para trabajar en forma conjunta con los armadores y la Escuela Nacional de Pesca para instrumentar la debida formación y capacitación, de aquellos tripulantes que deseen acceder a la titulación necesaria para embarcar como 1° Oficial de Pesca en los buques pesqueros Costeros y Costeros Lejanos"; finaliza el requerimiento conjunto firmado por los Capitanes Jorge Garavano y Mariano Moreno
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