MAR DEL PLATA
Presentamos formalmente la impugnación a la negociación colectiva realizada por gremios de marinería y el Centro de Patrones Fluviales


En la mañana del viernes 15 de marzo, los máximos dirigentes de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Capitanes Pilotos y Patrones de Pesca, Jorge Frías, Secretario General; Jorge Garavano, Secretario Adjunto; Elio Mansilla, Tesorero; y el Delegado Gremial en Puerto Madryn Osvaldo Luna; se reunieron en la delegación Mar del Plata del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, con el director regional Alejandro Manuel, oportunidad en que expusieron los motivos por los cuales se impugna la solicitud de negociación colectiva realizada por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, el Simape y el SOMU; formulando también reserva de impugnación de cualquier acuerdo colectivo que se pudiese arribar que incluya las categorías laborales de Capitán, Patrón o Piloto de Pesca así como de Primer Oficial de Pesca o Segundo Patrón de Pesca, cuya representación colectiva corresponde exclusivamente a la AACPyPP conforme su Personería Gremial N° 1442.




Y esta medida resulta necesaria tras haber tomado conocimiento de que conjuntamente los representantes de Patrones Fluviales y de marineros, pretenden iniciar negociaciones colectivas a los efectos de alcanzar un acuerdo con las cámaras marplatenses que nuclean a las empresas armadoras de buques pesqueros CAIPA y CAABPA, arrogándose la representación de los Capitanes y Oficiales de Pesca que se desempeñan a bordo de los buques fresqueros de altura, en forma totalmente ilegal y arbitraria, intentando vulnerar de esta forma la Personería Gremial de la AACPyPP con total mala fe.

En ese sentido, se hizo saber que esta Asociación desplazó en el goce de su personería gremial al Centro de Patrones Fluviales, y en el cual recayeron el dictado de la Resoluciones Nros. 165/87 y 54/92. Tal es así que la Resolución N° 165/87 en su Artículo 2° señala que "El CENTRO DE PATRONES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO podrá actuar en simple inscripción en lo referente al personal afiliado al mismo y cuya representación se otorga a la Asociación Argentina de Capitanes y Patrones de Pesca por la presente Resolución".

Es por ello que los directivos de Capitanes de Pesca exhibieron que esta situación no puede ser desconocida por las CAABPA y CAIPA, dado que han celebrado con nuestra Asociación el CCT 638/11, el cual en su Artículo 1° establece que: "El presente convenio colectivo de trabajo regirá la relación de trabajo entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de altura, y la totalidad de los trabajadores de puente (capitanes, pilotos, patrones de pesca y demás personal de oficiales de puente) que se desempeñan en los mismos".

Por todo ello, se solicitó se declare la nulidad de la negociación colectiva solicitada en los términos en los que fue realizada por las entidades gremiales peticionantes. Y precisando que cualquier resolución contraria a lo que esta parte pretende, implicará el ilegal y arbitrario avasallamiento de la Personería Gremial de esta Asociación, generando un grave e irreparable perjuicio en clara violación a lo prescripto por el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, las leyes 14.250 y 23.551, su Decreto Reglamentario 467/88, las Resoluciones Ministerio de Trabajo 165/87 y 54/92, amén de la convalidación de un acto absolutamente ilegal y en consecuencia contrario a derecho.










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