COVID-19
Se formalizaron los protocolos sanitarios de Capitanes de Pesca con CAPeCA y CAPIP

Los máximos dirigentes de la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPeCA), por una parte, y de la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), por otra, consensuaron con la Asociación de Capitanes Pilotos y Patrones de Pesca, el PROTOCOLO SANITARIO PARA BUQUES PESQUEROS. La semana pasada fueron presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

El protocolo sanitario fue suscripto en el marco de la Pandemia mundial del COVID-19, atento a los Decretos 260, 297 y 274, y Resoluciones MTEySS 207 y 279, de este año.

Por esta Asociación, son firmantes del protocolo el Secretario General, Jorge A. Frías; el Secretario Adjunto Jorge Garavano; y el Tesorero Elio Mansilla. En representación de CAPIP, lo hizo su Presidente, Damián Santos; y por CAPeCA, su Gerente, Lic. Eduardo Román.

En el documento se enumeran una serie de pautas para el alistamiento del buque y la tripulación, incluyendo controles físicos, capacitación, provisión de elementos de higiene y protección para la prevención, acciones a tomar por el capitán durante la marea y al regreso a puerto, y precauciones que debe tomar la tripulación del barco.

En cuanto a los puertos, además de ser responsables del control de la desinfección del buque, acorde al Protocolo de Aplicación Nacional del Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre, de la Subsecretaría de Puertos de la Nación, se especifica que las autoridades portuarias deberán prever espacio de amarre, y logística y equipamiento sanitario adecuados durante las 24 horas, a fin de que el personal médico pueda asistir ante la emergencia.

El protocolo tiene alcance nacional, a diferencia del firmado en Mar del Plata por otras cámaras y seccionales de gremios nacionales, que fuera rechazado oportunamente por este sindicato. En ese sentido, se mantiene respetuoso de la ley de navegación y del Convenio OIT 188, atendiendo las facultades, derechos y obligaciones de la persona encargada de la dirección y gobierno del buque: el capitán.

Así es que se elimina la absurda pretención manifiesta en aquel inadmisible documento, que otorga a Prefectura Naval la facultad de decidir si un buque debe regresar a puerto ante sospecha de infección por Covid-19, forzando al capitán a aguardar la orden de regreso mientras expone a innecesario riesgo sanitario a la tripulación; y obviamente no incluye la obligación de mantener 1,5 metros de distancia entre tripulantes, que resulta de imposible cumplimiento en el desarrollo de tareas de pesca. Esta organización proponía que se garantizara la cuarentena de la tripulacion y el hisopado previo, y hasta tanto no zarpar, con el fin de que el virus no salga a navegar con la tripulación, lo que el sector empresario planteba como complejo.

Todas estas medidas tienen por propósito proteger al máximo a los tripulantes de una posible infección de Covid-19 a bordo del buque. Es evidente que el protocolo es un documento básico, que no puede garantizar la imposibilidad de contagio, dado el conocimiento obrante del comportamiento del virus. Por ello, y con el fin de mantener a resguardo la salud de los tripulantes, la voluntad de atender y solucionar los inconvenientes que se pudieran presentar es potestad de los involucrados.


PROTOCOLO SANITARIO PARA BUQUES PESQUEROS




PROTOCOLO SANITARIO PARA BUQUES PESQUEROS,
suscripto entre AACPyPP y CAPeCA




Constancia de presentación en MTEySS





PROTOCOLO SANITARIO PARA BUQUES PESQUEROS,
suscripto entre AACPyPP y CAPIP




Constancia de presentación en MTEySS




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  • 14/04/2020



     
     
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