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Esta Organización no mantiene conflicto gremial con CAFACH

La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA (AAPyPP), Organización Sindical de Primer Grado con Personería Gremial N° 1442, que representa los derechos e intereses de los CAPITANES DE PESCA que se desempeñan a bordo de los Buques Pesqueros de Pabellón Nacional, comunica que esta Organización no mantiene conflicto gremial alguno con la CÁMARA DE LA FLOTA AMARILLA DE CHUBUT (CAFACH) que pudiese dar lugar al dictado de la Conciliación Obligatoria dispuesta por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut.

Si bien no se ha logrado alcanzar aún un acuerdo definitivo en la paritaria salarial que actualmente se viene llevando adelante entre la AACPyPP y la CAFACH, no se ha dispuesto medida de fuerza alguna. Se debe tener en cuenta no obstante que los propios asociados capitanes de pesca no están aceptando lo propuesto por la CAFACH, tampoco ellos han solicitado medidas de acción directa ni expresaron negarse a trabajar, por cuanto mantenemos el diálogo a los efectos de alcanzar un acuerdo BÁSICO definitivo, así como la posibilidad de convenir en forma individual acuerdos superadores conforme las características de cada buque y la modalidad de trabajo de cada Capitán, tal como sucede y nos manifiestan los armadores y los propios capitanes de pesca asociados, quienes sostienen acuerdos superadores, los que son de usos y costumbre en esta actividad.

No obstante la total improcedencia de la Conciliación Obligatoria dispuesta, la AACPyPP entendiendo la necesidad de que las negociaciones continúen en un marco de paz social, evitando afectar al resto de la cadena de la industria y agravar además las dificultades por las que atraviesa la provincia y el país, acatará los efectos de la misma durante el plazo de su vigencia y con el objeto de resguardar los derechos laborales de nuestros asociados.

Llamamos a la reflexión a las autoridades laborales de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, a los efectos de no disponer medidas improcedentes e ilegales como lo es la Conciliación Obligatoria dispuesta, haciéndolos personalmente responsables ante los perjuicios que pudiese generar el incumplimiento de los deberes de funcionario público en los que se ha incurrido con el dictado de la Conciliación Obligatoria en cuestión. Cabe señalar que la referida Secretaría debió tomar contacto con esta Asociación y no actuar sin imparcialidad solo respondiendo a la solicitud de una de las partes, en este caso la CAFACH, máxime teniendo en consideración que esta organización informó formalmente a la Secretaria de Trabajo previo al dictado de la conciliación que no se encontraba llevando adelante un paro de actividades y en particular impidiendo la zarpada de los buques.