La modificación del impuesto a las ganancias, éxito de la lucha

Este impuesto será recordado como uno de los más controvertidos y seguramente 2023 como el año en que se produjeron los mayores cambios, avanzándose notablemente en medidas que posibilitaron la derogación de este injusto tributo sobre el salario. Desde la Asociación hemos llevado adelante distintas expresiones durante los últimos 20 años con el fin de lograr su eliminación. La Nueva Ley 27.725, sin dudas hace justicia con la mayoría de los trabajadores y permite a los capitanes y oficiales de pesca dejar de ser víctimas de las miserables especulaciones de algunos empresarios.











Cronología y eliminación del Impuesto

Año 1932: Creación del Impuesto a los Réditos durante el gobierno de facto de José Félix Uriburu, destinado a paliar el déficit fiscal. El impuesto afecta principalmente a ciertos bienes, empresas y a inversiones específicas.
1973: El impuesto se modifica y comienza a retener dinero de los salarios de los trabajadores formales por encima del mínimo no imponible.
1980-1990: El impuesto sufre cambios y ajustes.
1999: Durante la presidencia de Fernando De la Rúa, se establece un sistema de cálculo conocido como la "tablita" que permite al Estado retener hasta el 35% de los ingresos de los trabajadores.
2017: Se incorpora a los jueces nombrados desde 2017 al pago de Ganancias, aunque esta medida es posteriormente bloqueada por la Corte Suprema.
2019: El gobierno de Mauricio Macri aumenta el piso del mínimo no imponible antes de las elecciones.
2021: El presidente Alberto Fernández eleva nuevamente el piso mínimo no imponible mediante un decreto.
2023: El Gobierno aumenta el piso a 15 salarios mínimos, vitales y móviles y envía un proyecto de Ley para eliminar la cuarta categoría.

Este impuesto será recordado como uno de los más controvertidos y seguramente el año 2023 será considerado como aquel en el que se produjeron los mayores cambios, avanzándose notablemente en medidas que posibilitaron la derogación de este injusto tributo sobre el salario. Esto se produce de dos maneras distintas: Por un lado, a través de la nueva Ley 27.725 la que entrará en vigencia a partir del próximo 1 de enero (actualizándose el 1º de julio de 2024). Y por otro lado, con la entrada en vigencia de una parte sustancial de lo que contiene el mencionado proyecto, que regirá a partir del 1º de octubre, vale decir con los sueldos devengados en dicho mes, y a ser abonados en el mes de noviembre. Esto fue dispuesto por el Decreto 473/2023, y establece, entre otras cosas, que el nuevo piso a partir del cual se pagará el impuesto será de 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.).

Desde la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, hemos llevado adelante distintas expresiones durante los últimos 20 años con el fin de lograr la eliminación de este tributo a los ingresos producidos por el trabajo. Con este fin, participamos en cuanto evento se llevó a cabo en la Confederación del Trabajo de la RA y en las regionales de Mar del Plata, del Valle del Chubut, acompañando cortes de rutas, paros generales, pero también organizando y dictándolos. Mantuvimos reuniones con distintos Diputados y Senadores. No se escatimó en comunicados y notas de prensa en medios regionales, tanto de Mar del Plata como de Chubut y Santa Cruz, y también del orden Nacional. Tampoco nos privamos de llevar la voz a la Federación Internacional del Trabajo ITF, e incluso al mismo Vaticano.

Finalmente, con la CGTRA y de la mano del Vicepresidente de América Latina y el Caribe Pablo Moyano de la ITF, y todos los gremios afectados se logró acordar con el candidato a presidente Sergio Massa la eliminación de la “cuarta categoría” y con ello dar un gran paso para el objetivo final.

La Nueva Ley 27725, sin dudas hace justicia con la mayoría de los trabajadores y permite a los capitanes y oficiales de pesca dejar de ser víctimas de las miserables especulaciones de algunos empresarios, quienes con las excusa de evadir el impuesto coaccionan a los trabajadores quedándose con el mayor beneficio y para ello liquidan gran porcentaje del salario mensual en negro.

A los Capitanes y Oficiales del sector fresquero ya no les resultará conveniente negrear el salario porque el impuesto no los alcanzará y, por el contrario, sus aportes les redituarán en necesarios y convenientes beneficios como la Jubilación (la que quedó demostrado que nadie logra hacerla solo) y esto lo vemos en nuestros propios jubilados, también y fundamentalmente en la obra social OSPesca, la que recibiendo los aportes necesarios dará las respuestas correspondientes.

Por su parte, los Capitanes y Oficiales del sector congelador y sobre todo en aquellas empresas que respetan los Convenios Colectivos de Trabajo firmados en dólares, se verán convenientemente beneficiados por los cambios y aunque nos queda un esfuerzo más también deben celebrar el triunfo obtenido y el éxito de la lucha.



Novedades sobre el Impuesto a las Ganancias

Así como este impuesto será recordado como uno de los más controvertidos, seguramente el año 2023 será considerado como aquel en el que se produjeron las mayores novedades sobre este tema. No solo se han producido los habituales e incómodos y a la vez ineficientes “parches” a la legislación vigente, sino que se avanzó notablemente en medidas que posibiliten la desaparición y en lo posible la derogación de este injusto tributo sobre el salario.

Esto se va a producir de dos maneras distintas: Por un lado, a través de un proyecto de Ley, que cuenta con media sanción de Diputados, y que de ratificarse en la fecha por el Senado de la Nación, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de enero (actualizándose el 1º de julio de 2024). Y por otro lado, con la entrada en vigencia de una parte sustancial de lo que contiene el mencionado proyecto, que entrará a regir a partir del 1º de octubre, vale decir con los sueldos devengados en dicho mes, y a ser abonados en el mes de noviembre. Esto fue dispuesto por el Decreto 473/2023, que dispone que el nuevo piso a partir del cual se pagará el impuesto será de 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.). Ayer, el Consejo del Salario lo actualizó a $ 132.160 para octubre, $ 146.320 para el mes de noviembre y $ 156.365 para el mes de diciembre. De esta manera, el piso a partir del cual se tributará el impuesto será de $ 1.982.400 para los haberes correspondientes a octubre; $ 2.194.800 para los de noviembre y $ 2.345.475 para las remuneraciones de diciembre.

Por lo tanto, los sueldos por debajo de los mencionados importes, no pagarán nada. En tanto, que para aquellos que sí superen los mencionados pisos, por medio del decreto 473/2023 se faculta a la A.F.I.P. a incrementar los importes de la escala progresiva que se utiliza para la determinación del impuesto a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice aumentos salariales que pudieran acordarse para los sueldos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre del corriente año. De esta manera, quienes tengan un sueldo bruto superior en ningún momento cobrarán en mano un importe menor que los que perciben una remuneración más baja. Esto solía ocurrir cuando un aumento salarial, se veía anulado o disminuido por la mayor incidencia del impuesto.

Se estima que a partir de octubre tendrán en el sueldo de bolsillo una mejora promedio del 25% sólo por los cambios en el impuesto a las Ganancias, y al margen de los aumentos salariales que obtengan.

En lo que respecta al S.A.C., estará exento siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre, según publicara el Gobierno el 13 de septiembre. Si se liquida un S.A.C. para el segundo semestre, estará exento si por ejemplo:




El promedio de los sueldos brutos es de $ 1.845.000 que es menor a los 15 S.M.V.M. vigente en octubre, o sea $ 1.982.400. Por lo tanto, $ 991.200 (el 50 % de los 15 S.M.V.M. de octubre), estarán exentos y el excedente de $ 508.800 estará gravado por el impuesto. El Gobierno también fijó que habrá una devolución al trabajador por lo retenido en julio y agosto en función de la legislación anterior, correspondiente al proporcional del medio aguinaldo que se paga a fin de año. En el sueldo de septiembre ya no se incluirá ese proporcional. Dicha devolución deberá hacerse cuando se cobre el sueldo de septiembre, según la Resolución N° 5417/2023 de la AFIP.

Esta devolución podría mejorar el ingreso de bolsillo entre un 3,5 y un 4%, según estimaciones de Economía. Para quienes superen los 15 S.M.V.M. también se beneficiarán pagando menos de lo que les correspondería abonar sin esta reforma, ya que la A.F.I.P. está facultada para aumentar las escalas no imponibles a ser utilizadas para liquidar el impuesto. Por lo tanto, los valores a retener serán menores que los actuales. Es importante señalar que las retenciones sufridas de enero a septiembre no serán devueltas porque las recientes modificaciones rigen a partir del 1° de octubre.

Uno de los cambios más relevantes respecto al sistema vigente es que, además de lo señalado en relación al piso a partir del cual se pagará el impuesto, es que el mínimo no imponible será igual para los trabajadores solteros que para los casados con o sin hijos. En cuanto al porcentaje de Ganancias que se pagará, se establecen cinco escalas en las cuales quedarán incluidas las remuneraciones de acuerdo a su importe por lo que en función de ello, tendrán una alícuota del 27 %, 29 %, 31 %, 33 % o del 35 %, que es la máxima prevista.






















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